El empuje contra el acoso en las universidades de Ecuador
14 de mayo, 2019
Un caso sirvió para llevar la demanda de protocolos contra el acoso y violencia de género en las universidades del país. En #PasóEnLaU, revisamos más detalles de lo que han implementado estas instituciones académicas.
Por Mariel Lozada (Venezuela)
Ilustración: Alma Ríos (México)
Abrazos, caricias y comentarios morbosos recibió Cristina de su profesor de grabado en la Universidad Central de Ecuador. En junio de 2018, después de cuatro semestres, denunció. Su caso se convirtió en bandera y, bajo el #YoSíTeCreoCristina, se convocaron varias manifestaciones contra el acoso. Finalmente el profesor fue expulsado, y se convirtió en el cuarto académico expulsado de la institución por la misma causa.
La Universidad Central fue la primera universidad, de las examinadas en Ecuador por #PasóEnLaU, en establecer un protocolo para atender el acoso y la violencia sexual. Aunque entró en vigencia en diciembre de 2017 —solo meses antes del caso de Cristina—, se venía trabajando desde diciembre de 2015, de la mano de colectivos feministas y agrupaciones estudiantiles. Desde entonces ha atendido seis casos más, que han ocasionado tres destituciones.
Le siguieron las otras dos universidades examinadas en esta investigación transnacional: la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL). Ambas lo promulgaron en 2018.
En la ESPOL no se recibieron denuncias en los últimos 10 años, pero, según su Unidad de Bienestar Politécnico, esto puede significar que el acoso sexual universitario sigue siendo “un tema individual, de orden privado, que no se comparte, no se denuncia y, por lo tanto, no se visibiliza”. Las cifras de casos luego de la implementación son catalogadas de información reservada, y se contabilizan en un registro interno.
En noviembre de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y la Red de Educación Superior y Género publicaron un Protocolo de Actuación en Casos de Acoso, Discriminación y Violencia Basada en Género y Orientación Sexual en el Ámbito Universitario, que describe los principios que rigen a las instituciones de educación superior en el país: confidencialidad, no revictimización, integralidad, derecho a la defensa y atención, protección y acompañamiento.
El protocolo también establece procedimientos de actuación, prevención y sanción al interior de las instituciones en casos de acoso, discriminación y violencia de género, pero dejando claro que son lineamientos flexibles. El primer paso es la identificación y comunicación del hecho, donde la víctima o alguien con conocimiento del hecho debe acudir a la Unidad de Bienestar de su universidad para dejar constancia. De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal del país, los servidores públicos tienen la obligación de denunciar los presuntos delitos ocurridos dentro de una institución educativa.
La Unidad de Bienestar es la encargada de dar las primeras atenciones del caso y trasladarlo a una Comisión de Atención y Revisión de casos de acoso, discriminación y violencia de género, que debería estar constituida por un representante de la Mesa de Género, uno del Comité de Ética, uno de la Unidad de Bienestar de la universidad, un representante del Consejo Superior, un representante estudiantil, y un representante externo especialista en la materia. Ambos entes están encargados de orientar e informar sobre el proceso de la denuncia frente a autoridades del Estado.
La Comisión especial es la encargada de emitir un informe sobre el caso, en un tiempo no mayor a dos meses después de la denuncia, luego de citar a todas las personas implicadas en el caso. El informe será elevado al Rector a modo de recomendación y luego la máxima autoridad de la institución tomará una decisión sobre el caso.
En la Universidad Central la decisión la toma el Honorable Consejo Universitario, mientras que en la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) es el Consejo Politécnico de la universidad y en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador es el Comité de Ética, asesorado por un equipo experto en el tema.
Milena Almeida, directora del Instituto de Investigación de Igualdad Género y Derechos, señala que este proceso, aunque muy bien detallado en papel, el trasladar el caso al Estado suele estar lleno de retrasos y obstáculos en el camino a una resolución. “Hemos tenido problemas con el ministerio de Trabajo, que habla sobre la protección de los trabajadores. No hay concordancia con el ministerio de Trabajo sobre temas de acoso. También hay problemas con los tiempos, son distintos los tiempos de un estudiante en su vida universitaria y los del sistema de justicia. Muchas se cansan, no tienen dinero, necesitan abogados”.
Una de las estudiantes consultadas por Distintas Latitudes para esta investigación, que prefirió resguardar su nombre, admitió que cuando una de sus amigas fue víctima de violencia de género prefirieron abandonar la denuncia y no escalar el caso porque la desconexión entre la universidad y el sistema legal lo convertirían en una “pérdida de tiempo y de energía” que no daría soluciones.
Sin embargo, el marco legal que ampara las denuncias de acoso sexual es amplio. La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe garantizar la integridad física, psíquica, moral y sexual de los ciudadanos, mientras que el Código Orgánico Integral Penal de 2014, sanciona la violencia física o psíquica contra la mujer, el acoso y el abuso sexual, la violación, la discriminación y los actos de odio. El Código del Trabajo, pena el acoso laboral, y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establece que quien tenga una sentencia condenatoria en su contra está incapacitado para desempeñar un cargo público.
Además, en febrero de 2018 entró en vigencia la La Ley Orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, que define siete tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y gineco-obstétrica, y señala que pueden presentarse en el ámbito educativo.
Las leyes que rigen a las instituciones también reflejan el acoso sexual. La Ley Orgánica de Educación Superior fue modificada en 2018 y ahora incluye sanciones para estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores que cometan actos violentos, de hecho o de palabra, contra otros miembros de la comunidad educativa, incluida la violencia de género psicológica o sexual. Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta la separación definitiva de la institución. Además, el Reglamento de Sanciones CES y la Resolución de Aprobación del CES de 2015 califica estas violaciones a la ley como infracciones graves.